El Colegio Heráldico Antoniano de Lisboa, el Cuerpo Colegiado de la Nobleza Histórica de los Reinos Ibéricos y Walser Uradel Kulturverein, han firmados Protocolos de Colaboración, subscritos por el Presidente del Colegio Heráldico, Don Francisco Acedo Fernández Pereira y el Delegado para Italia de Walser Uradel Kulturverein, el Barón Don Roberto Jonghi Lavarini von Urnavas. Walser Uradel Kulturverein es una asociación cultural aristocrática pangermánica que aglutina a la nobleza alpina-walser, presidida por el Barón Don Umberto von Beck Peccoz. El Delegado para Italia, Barón Don Roberto Jonghi Lavarini von Urnavas es Caballero de la Orden de los Santos Mauricio y Lázaro, Miembro del Cuerpo de socorro de la Soberana Orden de Malta, Miembro de Número del Colegio Heráldico Antoniano de Lisboa, Miembro del Comité Científico de la Sociedad Genealógica Italiana, entre numerosas instituciones y muy conocido en los ámbitos nobiliarios italianos. Está realizando una gran labor recopilando las armerías de la antigua nobleza walser, así como de los Huszaichen, signos distintivos de los linajes de estas familias, agrupados en diez Comunidades. El ambicioso proyecto está dedicado a la memoria de la Baronesa Tita von Oetinger, promotora de los Walsertreffen, las reuniones periódicas de las familias pertenecientes a esta nobleza alpina de origen germánico, que se encuentran repartidas entre el norte de Italia, Suiza, Austria y Alemania y que fueron el origen de otra institución Walser, la Voralberger Walservereinigung. El Barón Don Roberto Jonghi Lavarini von Urnavas puso en marcha hace unos meses, de forma personal, un blog del Colegio Heráldico en Italiano. La cordial relación que han mantenido hasta ahora nuestras Instituciones se ve plasmada oficialmente en los Protocolos de Colaboración y que esperemos den abundantes frutos, dado el espíritu común de conservación y defensa de la Tradición que nos une.
CONVENIO - MARCO DE COOPERACIÓN REUNIDOS De una parte, el Delegado para Italia de Walser Uralder Kulturverein, (Associazione Culturale Europea della Antica Nobiltà Walser), Don Roberto Jonghi Lavarini, Freiherr von Urnavas, Y de otra, el Presidente y Cronista Rey de Armas del Colegio Heráldico Antoniano de Lisboa, Don Francisco Acedo Fernández Pereira, Duque de Candía EXPONEN Uno. Considerando los tradicionales vínculos de amistad y respeto que nuestras instituciones se profesan en razón de sus mutuas competencias en la difusión y desarrollo de la enseñanza superior. Dos. Considerando las especiales circunstancias que en estos momentos concurren en el país, y el deseo, libremente expresado por las partes, de participar en proyectos de cooperación en los campos de la formación, investigación y extensión cultural, profesional y académica, y de la cultura en términos generales, encaminados a toda expresión que redunde en un mutuo y sostenido estado de superación y grandeza, así como de experiencias académicas y profesionales. Tres. Considerando el relevante papel de Walser Uralder Kulturverein (Associazione culturale Europea della Antica Nobiltà Walser) y del Colegio Heráldico Antoniano de Lisboa, el establecimiento de redes para el desarrollo integrado de los profesionales que trabajan en el campo de investigación y preservación de la ciencia heráldicas y disciplinas conexas (genealogía, derecho premial, derecho nobiliario, etc.), así como en la conjugación de los intereses en común, suscriben el presente Convenio Marco. Cuatro. Considerando por todo ello que parece conveniente desarrollar un encuadre apropiado, que pueda servir de cauce al planteamiento y realización de tales propósitos, las partes desean definir los términos y condiciones generales de su participación en el proyecto, para lo que, reconociéndose mutuamente capacidad y personalidad para la firma de un Convenio Marco, ACUERDAN PRIMERO.- Que el objeto principal de éste Convenio es el acercamiento y la mutua colaboración entre las Instituciones enunciadas, en todos aquellos temas relacionados con la Docencia, la Investigación y la Cultura que puedan ser de interés para las partes, persiguiendo un estrechamiento de las relaciones. SEGUNDO.- Que para la implementación de tal objetivo, se propone desarrollar una serie de líneas de actuación generales, tales como: a. Propiciar la participación del personal académico de las instituciones firmantes en todos aquellos eventos profesionales por ellas organizados. b. Favorecer el intercambio de bibliografía, publicaciones, material docente, exposiciones o cualquier otra experiencia profesional, de interés para las instituciones implicadas. c. Facilitar la aceptación preferente de profesores y estudiantes que deseen seguir o completar estudios en algunas de las instituciones, con especial mención de los programas de Cursos de Especialización y Diplomados organizados por ellas. d. Promover el intercambio de investigaciones y archivos para consulta histórica-heráldica. e. Publicar sus trabajos investigativos. f. Celebrar encuentros periódicos en las diferentes sedes institucionales para tratar cuestiones de interés común y favorecer el conocimiento mutuo de los lugares de referencia y acción de cada uno. g. Elaborar programas y proyectos de cooperación de interés mutuo, en los que se especificarán las obligaciones que asumirán cada una de las partes en la ejecución de los mismos. Dichas iniciativas serán objeto de acuerdos complementarios o de ejecución, de acuerdo con las reglamentaciones de cada Institución. TERCERO.- Así mismo se estipula desarrollar una serie de líneas de actuación especiales, tales como: a. Walser Uralder Kulturverein (Associazione culturale Europea della Antica Nobiltà Walser) asume la representación en Italia del Colegio Heráldico Antoniano de Lisboa. b. El Colegio Heráldico Antoniano de Lisboa asume la representación en Portugal y España de Walser Uralder Kulturverein (Associazione Culturale Europea della Antica Nobiltà Walser). CUARTO.- El presente convenio no origina una persona jurídica y está regido esencialmente por las siguientes reglas: a. Cada una de las partes responde exclusivamente por las obligaciones contraídas en cada evento académico sin que ningún momento pueda predicarse solidaridad. b. Los bienes de cualquier naturaleza con los cuales contribuya cada una de las partes a la ejecución del convenio continuarán siendo de su propiedad, sin perjuicio de lo que se disponga en las restantes cláusulas de este convenio. c. Los gastos y recursos que se generen en desarrollo del convenio se distribuirán en la forma que se acuerde en cada evento. d. Todo aspecto relacionado con la ejecución de este convenio, se interpretará conforme al derecho privado. QUINTO.- Las partes, de común acuerdo, podrán solicitar la participación de terceros para colaborar en la ejecución de los proyectos relacionados con este Convenio. SEXTO.- Las partes trabajarán conjuntamente en la programación, desarrollo y ejecución de las actividades académicas, como proyectos conjuntos de investigación, actividades de intercambio y movilidad académica, organización y participación conjunta en foros y congresos, etc. Para tal fin, en lo relativo a los aspectos estrictamente académicos, tendrán capacidad decisoria plena los firmantes. SÉPTIMO.- Las partes podrán invocar y hacer uso de los emblemas y nombre societario de la otra institución, por separado o en conjunto, en todas las actividades y emprendimientos relacionados en este marco Convenio. OCTAVO.- Toda diferencia que resulte de la interpretación o aplicación de este Convenio se solucionará por la vía de la negociación directa. Cualquiera de las partes podrá proponer a la otra su modificación en el momento que estime oportuno. NOVENO.- El Convenio entrará en vigor el día de su firma y mantendrá su vigencia hasta que sea denunciado por cualquiera de las partes. La denuncia no afectará a los programas y proyectos en curso de ejecución.
Nessun commento:
Posta un commento